y delitos de drogas.
Tráfico de drogas, cultivo y tenencia. La forma en que se ha intervenido, pesado y analizado la sustancia condiciona directamente el resultado del procedimiento.
Qué cubre esta área
No toda tenencia de droga es delito: la tenencia destinada al propio consumo se trata de forma distinta a la destinada al tráfico, y esa distinción depende de indicios como la cantidad, la forma de presentación (dosis individuales) y las circunstancias de la intervención.
Revisamos con detalle la cadena de custodia de la sustancia intervenida —desde el momento del hallazgo hasta el análisis en laboratorio—, el pesaje, la pureza determinada y la legalidad del registro o cacheo practicado. Cualquier quiebra en ese proceso puede ser determinante para la defensa.
En qué intervenimos
- Tráfico de drogas y sustancias estupefacientes
- Cultivo de marihuana para presunto autoconsumo o tráfico
- Tenencia para el propio consumo
- Delitos contra la salud pública agravados
Preguntas frecuentes
¿Tener droga para consumo propio es delito?
La tenencia destinada exclusivamente al propio consumo no se persigue penalmente del mismo modo que el tráfico, aunque puede tener consecuencias administrativas. La diferencia con el tráfico depende de indicios que se valoran caso por caso.
¿Qué es la cadena de custodia y por qué es tan importante?
Es el registro de todo el recorrido de la sustancia intervenida, desde que se incauta hasta que se analiza en laboratorio. Cualquier fallo o discontinuidad en ese registro puede poner en duda la validez de la prueba.
¿Puede registrarse mi domicilio sin autorización judicial?
Con carácter general no, salvo consentimiento válido o situaciones de flagrancia u otras excepciones legalmente previstas. La legalidad de la entrada y registro es uno de los primeros puntos que se revisan en la defensa.
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