en Valencia.
La condena no termina el acompañamiento: empieza otra etapa. Recursos, progresión de grado y permisos de salida, trabajados con el mismo rigor que la fase de instrucción y juicio.
Qué cubre esta área
En MFG, la ejecución de condena se entiende como una fase más de la defensa: es donde se juega la libertad real de la persona una vez dictada la pena.
Trabajamos la progresión de grado, la petición de permisos y los recursos ante decisiones de la Junta de Tratamiento o del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, con la misma exigencia técnica que en cualquier otra fase del procedimiento.
En qué intervenimos
- Recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
- Solicitud y defensa de tercer grado directo
- Permisos de salida ordinarios y extraordinarios
- Progresión y regresión de grado penitenciario
- Libertad condicional y suspensión de condena
Preguntas frecuentes
¿Qué es el tercer grado directo?
Es la clasificación en régimen abierto desde el ingreso, sin pasar por el segundo grado, cuando concurren circunstancias personales y penológicas favorables. Se solicita con informes y documentación que acrediten arraigo, entorno y ausencia de peligrosidad.
¿Cuándo se puede pedir un permiso de salida?
Depende del grado y del tiempo de condena cumplido, entre otros requisitos. Se valora el caso concreto y se prepara la solicitud con la documentación que refuerce su concesión.
¿Se puede recurrir una denegación de la Junta de Tratamiento?
Sí, cabe recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y, en su caso, posterior apelación. El plazo y el fundamento del recurso son determinantes para su éxito.
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