en Valencia.
Hurto, robo, estafa y apropiación indebida se confunden con frecuencia, y la diferencia entre unos y otros cambia por completo la pena. La tipificación correcta es la mitad de la defensa.
Qué cubre esta área
No es lo mismo un hurto que un robo, ni una estafa que una apropiación indebida — cada uno exige elementos distintos (violencia, engaño, abuso de confianza) y eso condiciona tanto la pena como la estrategia de defensa.
Trabajamos la cuantía real de lo sustraído, la existencia o no de fuerza en las cosas o violencia en las personas, y si realmente concurre el engaño que exige la estafa — puntos que con frecuencia están mal planteados en la denuncia inicial.
Delitos que defendemos en esta área
- Hurto (con y sin agravantes)
- Robo con fuerza en las cosas
- Robo con violencia o intimidación
- Estafa, incluida la estafa informática
- Apropiación indebida
- Receptación
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre hurto y robo?
El robo exige fuerza en las cosas (romper, forzar) o violencia/intimidación en las personas. Sin ninguno de esos elementos, se trata de hurto — con penas distintas.
¿A partir de qué cantidad un hurto es delito y no delito leve?
Existe un umbral de cuantía que marca la diferencia entre delito leve y delito. También influyen agravantes como la reincidencia o actuar en grupo, entre otros factores.
¿Cualquier incumplimiento de contrato es estafa?
No. La estafa penal exige un engaño previo destinado a provocar un desplazamiento patrimonial. Un simple incumplimiento contractual, sin ese engaño, suele ser un asunto civil, no penal.
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