Cuando alguien recibe una citación para declarar como investigado, lo primero que piensa es en los hechos: qué dirá, cómo se defenderá, qué pruebas tiene. Es lógico. Pero en Derecho penal hay una pregunta anterior que muchas veces decide el asunto antes de entrar en el fondo: ¿se ha iniciado el procedimiento como exige la ley?
Hoy queremos contar un caso reciente del despacho que lo demuestra. Un cliente llegó a nosotros pocos días antes de su declaración, y el procedimiento se archivó el mismo día en que debía declarar. No llegó a sentarse delante del juez.
El caso: una citación como investigado por un delito contra el honor
Nuestro cliente había hecho públicas unas críticas muy duras contra una entidad privada y algunas de sus responsables. La entidad presentó una denuncia en comisaría por calumnias e injurias. El juzgado incoó diligencias previas y lo citó a declarar en calidad de investigado.
Entre la incoación y la fecha de la declaración pasaron varios meses. La entidad denunciante se había personado con abogado y procurador, y el asunto avanzaba con normalidad. Cuando el cliente vino al despacho, faltaban apenas dos semanas para declarar.
Lo primero que hicimos no fue preparar su declaración, sino pedir y estudiar el expediente completo. Y ahí apareció el problema: el procedimiento se había iniciado con una simple denuncia policial. No había querella. Tampoco había acto de conciliación previo. Durante meses, nadie lo había advertido.
Presentamos un escrito pidiendo la suspensión de la declaración y el archivo de las actuaciones por falta de los requisitos de procedibilidad. El mismo día en que nuestro cliente estaba citado, el juzgado acordó el archivo. No tuvo que declarar.
¿Qué es un requisito de procedibilidad?
La mayoría de los delitos se pueden perseguir de oficio: basta una denuncia para que el juzgado investigue. Pero la ley reserva algunos delitos a la voluntad de la propia víctima. Son los llamados delitos privados, y los más conocidos son las calumnias y las injurias entre particulares.
Para estos delitos, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal exigen un camino concreto:
- Acto de conciliación previo. Antes de acudir a la vía penal, quien se siente ofendido debe intentar una conciliación formal con la otra persona. Un burofax o una carta no sirven: hace falta el acto de conciliación y su certificación.
- Querella. Solo después puede presentarse una querella, con abogado y procurador, acompañada de esa certificación. Una denuncia en comisaría no basta.
La única excepción es que la ofensa se dirija contra un funcionario público, una autoridad o un agente por hechos relacionados con su cargo. Una empresa, una asociación o cualquier entidad privada no están en ese caso, por grande o conocida que sea.
Si faltan estos requisitos, el procedimiento no puede seguir adelante. No importa lo que se dijera ni lo graves que parezcan los hechos: sin querella y sin conciliación, la vía penal está cerrada.
La lección: antes del fondo, la forma
Este caso no se ganó discutiendo si las críticas eran ciertas o si estaban amparadas por la libertad de expresión. Esas defensas existían y las teníamos preparadas. Se ganó antes, leyendo el expediente con ojos de procesalista.
En la práctica, un procedimiento puede avanzar durante meses con un defecto de origen sin que nadie lo detecte. Los juzgados de instrucción tramitan cientos de asuntos, la parte contraria no tiene ningún interés en señalarlo, y un investigado sin asesoramiento especializado acude a declarar sin saber que no debería estar allí.
Por eso un buen abogado penalista no se limita a preparar la declaración. Revisa cómo empezó el procedimiento, quién lo inició, con qué documento y si se cumplieron los requisitos que la ley exige. A veces, esa revisión es la defensa entera.
Y el momento importa. Si nuestro cliente hubiera declarado sobre el fondo, habría dado explicaciones en un procedimiento que no debía existir. Detectarlo a tiempo le evitó ese trámite, la incertidumbre de una instrucción abierta y el coste de un posible juicio.
Si te citan a declarar como investigado
- No acudas solo ni improvises. Tienes derecho a estar asistido por un abogado desde el primer momento, y a no declarar si así te conviene.
- Busca asesoramiento cuanto antes. Cuanto más margen haya hasta la declaración, más opciones tiene tu defensa. En este caso, dos semanas bastaron, pero no siempre es así.
- Exige ver el expediente. Tu abogado tiene derecho a examinar las actuaciones antes de que declares. Ahí está la información que decide la estrategia.
- No hables del asunto en redes ni con la otra parte. Cualquier mensaje puede acabar en el procedimiento.
- Confía en un especialista en penal y procesal penal. El Derecho penal tiene reglas de procedimiento muy estrictas, y conocerlas a fondo puede cambiar el resultado.
¿Te han citado a declarar?
En MFG Defensa Penal estudiamos cada asunto desde el principio: los hechos, pero también el procedimiento. Cada caso es distinto y no podemos garantizar un resultado, pero sí una revisión rigurosa de todas las vías de defensa.
Si has recibido una citación como investigado, no esperes al último día. Contáctanos y revisaremos tu caso.
Los datos de este caso se han omitido o modificado para proteger la identidad de las personas implicadas.